Gobierno de España. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Central de Reservas Online del Organismo Autónomo de Parques Nacionales

 
 

PARQUE o CENTRO SELECCIONADO: Parque nacional Archipiélago de Cabrera

MENÚ de OPCIONES sobre el PARQUE o CENTRO SELECCIONADO.

 

martes, 26 de noviembre de 2024
 <VOLVER a LISTA de ACTIVIDADES

ACTIVIDAD SELECCIONADA: BUCEO

Se deberá solicitar la correspondiente autorización de buceo a través del enlace: Pulsar en este enlace
Descripción de la Actividad

 

Con carácter general y siempre que se tenga como finalidad la investigación, la toma de imágenes o la contemplación de los fondos marinos, la Dirección del Parque concederá autorizaciones de buceo con escafandra autónoma en algunas zonas marinas de uso restringido (ZURm).

 

 

+ Información
  • Las embarcaciones de apoyo en superficie no podrán permanecer fondeadas en las zonas de buceo por un periodo superior a las seis horas, y deberán amarrarse a las boyas temporales que se habilitarán al efecto.
  • Los interesados en realizar buceo con escafandra autónoma deberán solicitarlo por la misma vía que los permisos de fondeo haciendo constar además del objeto de la inmersión, los mismos datos requeridos para los permisos de navegación y fondeo.
  • Se establecen cuatro zonas potenciales de buceo, tres ordinarias y una restringida de la siguiente manera y con las siguientes limitaciones. Zonas de carácter ordinario: - Zona de Cala Galiota. - Zona Ses Bledes. - Zona Sw de Conejera, desde el escull de es Corrals hasta es Penyalar. Zona de carácter restringido: - Pecio Ana Rosa. Máximo una embarcación y 10 buceadores/día.
  • Se establecen los siguientes niveles de formación mínimos requeridos para los buceadores en las siguientes zonas de buceo: - Pecio Ana Rosa. Apta exclusivamente para buceadores deportivos con titulación mínima de Advanced o equivalente. 
  • Se reserva un 70% del total de buceadores autorizados diarios para los clubes de buceo, y el 30% restante, para usuarios particulares. En aquellos casos en que los usuarios particulares no cubran el cupo asignado, las plazas vacantes serán reasignadas, si ha lugar, a los clubes de buceo y viceversa.
  • Se abren simultáneamente las 4 zonas con las siguientes normas de regulación. - El número máximo de buceadores/día se establece en 40. - 28 plazas máximo para clubs de buceo o empresas que organicen este tipo de actividades en dos embarcaciones con capacidad máxima de 14 personas cada una - 12 plazas para particulares en un máximo de dos embarcaciones.
  • La autorización de buceo con escafandra no permite, en ningún supuesto, el acceso a tierra, ni el fondeo en otras áreas del Parque distintas a las señaladas para la práctica del buceo. Solo se permitirá el uso del sistema de boyas semi-sumergidas temporales en aquellas zonas en las que por motivos de conservación sea necesario.
  • Tasas a pagar: Buceo individual (con un máximo de 12 personas por día y dos embarcaciones): 5,14 € día por persona Buceo colectivo, sólo para clubs de buceo y empresas (con un máximo de 28 personas por día y dos embarcaciones): 66,77 € día. Bonificación: Los centros o clubes de buceo sin ánimo de lucro tendrán, en el caso de solicitud de buceo colectivo una bonificación del 50% del importe de la tasa.

 

 

Formulario de Acceso a sus reservas

 INFORMACIÓN y DETALLES SOBRE LA ACTIVIDAD SELECCIONADA

 Tramitación de RESERVAS
Para acceder a esta actividad es necesario disponer de un permiso, que se puede tramitar:
  1. Haciendo su solicitud vía online a través de esta web, pulsando la opción "RESERVAS" del menú superior.
  2. Personalmente en la oficina del Parque/Centro Nacional, o bien, a través de cualquiera de los mecanismos mencionados en el apartado "INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD"
     
 DATOS DE CONTACTO
Parque Nacional Archipiélago de Cabrera
C/ Gremi de Corredors, 10 - 1º.
07009 Polígono de Son Rosignol Balears (Illes)
ESPAÑA
Tel.: 971 656282
Fax: 971 176617
Email: autoritzacions@dgmambie.caib.es
© Organismo Autónomo Parques Nacionales. 2010