El uso de drones de carácter recreativo o a nivel particular no está permitido en el Parque Nacional.
El sobrevuelo exclusivamente para uso profesional en el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente necesita una autorización de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
Dicha actividad está prohibida, en base a la siguiente normativa, siendo autorizable en algunos casos:
Decreto 27/2005, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso Y Gestión del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente (B.O.C. núm, 52, de 14.03.2005). En su Anexo se regula entre otras cosas, lo siguiente:
- apartado 3.3, punto 2.p, establece la prohibición, sin carácter limitativo de “la práctica con aparatos de control remoto (cometas, aeromodelismo, etc), el vuelo en ala delta, parapente, ultraligeros, globos, etc”
- apartado 3.3, punto 2.q, establece la prohibición, sin carácter limitativo del “sobrevuelo de cualquier tipo de aeronave a menos de 3.000 metros sobre el nivel del mar en la vertical del Parque”.
En atención a la formalidad jurídica, en cuanto al concepto de “aeronave”, cabe mencionar la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que en su artículo once especifica lo siguiente: “Se entiende por aeronave: a) Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores. b) Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra”.
Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo. ( Uno. Se crean las siguientes zonas restringidas al vuelo: En el caso del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, en el apartado 4. B.27 se establece una serie de puntos que al unirlos en un polígono crean los límites de restricción de vuelo en La Caldera de Taburiente); actualizada por el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
Se adjuntan planos con la delimitación, y un detalle del entorno del Roque de Los Muchachos, que incluye parte de las instalaciones del Astrofísico. Además de los puntos del polígono, esta Orden especifica lo siguiente: Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL90. Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado (el resto está sujeto a autorización).